El pasado veintinueve de enero entró en funcionamiento mediante la aplicación mercurio, la plataforma de presentación telemática de la petición de reagrupación familiar.
Hasta hace poco, la documentación se presentaba en las oficinas de extranjería de manera directa con cita previa (en la mayor parte de oficinas de extranjería), sin embargo, este trámite se podía facilitar a través de abogado en Barna, gracias al acuerdo del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barna con la oficina de extranjería de Barna, si bien proseguía y prosigue de hecho siendo necesario cita anterior en este caso (citas que ahora se dan para Julio 2020), no obstante al presentar la documentación, desde la oficina se asignaba la cita siempre que la documentación estuviese adecuada, de modo que los interesados tenían más seguridad de que todo estaba correcto.
Ahora, se ha abierto la posibilidad de presentar telemáticamente por medio de la aplicación Mercurio, la autorización de reagrupación familiar. abogada extranjeria sant andreu de la barca Con esta nueva plataforma de presentación telemática, los trámites de reagrupación familiar se facilitan y se espera que sean más rápidos y sin precisar cita. extranjeria abogados
La solicitud telemática se puede efectuar directamente por el ciudadano extranjero reagrupante o mediante un abogado que sea especialista en extranjería.
Requisitos para poder solicitar la reagrupación familiar:
1.- ¿Quién puede pedir la reagrupacion familiar?
La autorización de reagrupación familiar la pueden solicitar aquellos ciudadanos extranjeros que no sean Españoles o Ciudadanos de la Unión europea (pues en estos casos deben presentar la Autorización de vivienda de familiar de ciudadano de la unión). abogados especialistas en extranjeria Así por ejemplo un ciudadano de Pakistán, Marruecos, Argentina, India etcétera Pueden presentar telemáticamente la autorización de reagrupación inidicial.
2.- ¿Qué requisitos debe cumplir el ciudadano extranjero para poder solicitar la reagrupación familiar?
- Disponer de tarjeta de vivienda en vigor con por lo menos 1 año de antigüedad y haber obtenido autorización para radicar por cuando menos otro año. Si se pretende traer a España a ascendentes (padres del ciudadano extranjero residente en España) deberá ser titular de autorización de larga duración o bien larga duración Unión Europea.
- Carecer de antecedentes penales en España y sus países precedentes de vivienda.
- Tener asistencia sanitaria por estar cubierta por seguridad social o tener seguro privado.
- Tener medios de tipo económico suficientes para atender las necesidades de la familiar.
3.- ¿Cuáles son los medios económicos para poder hacer la reagrupación familiar?
Para las unidades familiares que incluyan dos personas (reagrupante y reagrupado, se exige una cantidad mensual del 150 por cien del IPREM que este año dos mil veinte es de quinientos treinta y siete con ochenta y cuatro euros).
Si resulta que se quiere traer a más personas (por poner un ejemplo aparte de traer a la mujer o marido, desean traer a su hija o bien hijo) se deberá sumar el 50 por cien del IMPREM por cada persona adicional.
Ejemplos:
Reagrupante+1Familiar: IPREM 2020 (quinientos treinta y siete con ochenta y cuatro) x ciento cincuenta por cien = ochocientos seis con setenta y seis€
Reagrupante+2 Familiares IPREM 2020 (537,84) x 200 por ciento = 1.075,68€
Reagrupante+3 Familiares: IPREM dos mil veinte (quinientos treinta y siete con ochenta y cuatro) x doscientos cincuenta por cien = 1.344,60€
4.- ¿A que familiares se puede reagrupar?
- Cónyuge o pareja de hecho anotada en registro público (Nota: En Cataluña por el momento, una pareja de hecho constituida ante Notario Público, no demanda un plazo mínimo de convivencia o bien estar censados con una antigüedad anterior.
- Hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja, menores de 18 años o discapacitados.
- Ascendentes en primer grado del reagrupante (si el reagrupante tiene recordemos la vivienda de larga duración), cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años (se entiende que están a cargo cuando se acredite que a lo largo del último año el reagrupante ha mandado dinero o soportado gastos de al menos el cincuenta y uno por cien del PIB por cabeza en cómputo anual del país de vivienda de este. La información sobre el PIB se puede consultar en este enlace:
5.- ¿Cuánto dinero debo enviar a mi familiar para demostrar que está a mi cargo?
Como hemos dicho previamente para el caso de los ascendentes (y esto asimismo podría ser una buena referencia para aquellos ciudadanos españoles o bien de la Unión Europea que desean traer a España a sus hijos mayores de edad o bien otros familiares a cargo) se debe acreditar que al menos en el último año, el reagrupante haya mandado dinero al familiar que sea al menos el cincuenta y uno por ciento del PIB de su país.
Según el enlace se muestra el Producto Interior Bruto por cabeza en US$ , aunque para hacer el cálculo y evitar confusiones aconsejamos buscar el Productor Interior Salvaje per Cápita de manera directa en la moneda local y equiparar los envíos efectuados.
Ejemplos:
Perú: PIB per Cápita en Euros: 5.965 EUROS (últimos datos de dos mil dieciocho) Por ende, un ciudadano de Perú que quisiera reagrupar a su padre o madre mayor de 65 años, debería demostrar haber mandado el último año la suma de tres.042,15 euros (cincuenta y uno por ciento de 5.965€ que es el pib anual per capita), lo que sería lo mismo que enviar mensualmente la suma de 253,51 euros o superior.
Pakistán: PIB per Cápita en Euros: mil trescientos veintiseis EUROS (últimos datos de 2018) Por consiguiente, un ciudadano de Pakistan que quisiese reagrupar a su padre o madre mayor de sesenta y cinco años, debería probar haber enviado el último año la suma de 676,26 euros (cincuenta y uno por cien de mil trescientos veintiseis euros que es el pib anual per capita), lo que sería lo mismo que mandar mensualmente la suma de cincuenta y seis con treinta y cinco euros o bien superior.
Marruecos: PIB per Cápita en Euros: 2.851 EUROS (últimos datos de 2018) Por consiguiente, un ciudadano de Marruecos que quisiese reagrupar a su padre o bien madre mayor de 65 años, debería demostrar haber enviado el último año la suma de mil cuatrocientos cincuenta y cuatro euros (51 por cien de 1.454 euros que es el pib anual por cabeza), lo que sería lo mismo que enviar mensualmente la suma de 121,26 euros o bien superior.
6.- ¿Qué documentos necesito para solicitar la reagrupación familiar?
- Modelo EX02
- Pasaporte completo en vigor del reagrupante+
-Contrato de trabajo, o evidencias de alta de autónomos.
- En caso de no estar cotizando ni realizando actividad rentable en España (cheques, cartas de pago, certificación bancaria que acredite contar con de los medios de tipo económico examinados.
- Informe de Residencia o acreditar disponibilidad de vivienda adecuada como por ejemplo escritura de propiedad o contrato de alquiler etc+justificante de haber presentado la petición de informe de residencia (pasados 30 días si no responden puede aportar los documentos antes indicados).
- Copia del pasaporte del reagrupado.
- Acreditación del vínculo (certificados de matrimonio o nacimiento por poner un ejemplo) siempre y en todo momento documentación traducida al castellano y con la puntualiza o bien legalización oficial para que sea válido en España.
- Documentación acreditativa de tener garantizada la asistencia sanitaria.
- Certificado de antecedentes penales
- Acreditar el pago de la tasa
7.- Una vez concedida la Autorización y no antes
Una vez se concede la autorización de Reagrupación familiar, el familiar reagrupado dispone de 2 meses desde el instante en que se notificó la concesión para solicitar personalmente el visado en la misión diplomática u oficina consultar.
8.- ¿Qué coste tiene la presentación telemática de la petición de Reagrupación familiar?
El costo de los honorarios es de trescientos euros + IVA (+ la tasa de reagrupación que es de 10.72 euros).
Si está interesado en contactar con nosotros para presentar telemáticamente su autorización de reagrupación familiar puede contactarnos por correo electrónico bufetneila@icab.cat o bien enviándonos un mensaje a través del formulario de contacto de nuestra web:
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