Se necesita cita previa. Hacen falta tantas citas como personas demandantes. Cada cita anterior solo sirve para la petición de la opción elegida (pasaporte, alta consular, NIE, etcétera). Para cada solicitud se precisa una cita previa. Si se precisan citas para varios familiares, es preciso hacer una cita para cada solicitud. pedir cita previa extranjeria valencia
Cuando se quiere un NIE no sirve pedir una cita para:
Alta consular - Registro de matrícula, Anmeldung im Konsularregister
Certificado electrónico, elektronisches Zertifikat
Alta consular - Registro de matrícula, Anmeldung im Konsularregister
Certificado electrónico, elektronisches Zertifikat
Si consigue una cita para uno de esos trámites cuando lo que se desea es un NIE, la cita no será válida y no será atendido.
Para pedir un NIE solo sirve la cita obtenida particularmente para ese trámite, es decir, “NIE, número de identidad de extranjero (no ciudadanos españoles), spanische Ausländeridentitätsnummer (nicht für spanische Bürger).”
Si no hay citas libres para ello en la data deseada, hay que buscar citas libres para NIE con posterioridad.
Para obtener una cita anterior pinche el icono “Solicitar cita” situado en la parte derecha de esta página.
Los extranjeros que, por sus intereses económicos, profesionales o sociales se relacionen con España, van a ser dotados, anterior petición, a efectos de identificación de un número de identidad de Extranjero (NIE). Dicho NIE es personal, único y exclusivo y de carácter secuencial y sirve asimismo como número de identificación a efectos fiscales en España.
El consulado general hará llegar la solicitud de asignación de NIE a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras en la capital de España a fin de que en el Registro Central de Extranjeros se proceda a la asignación del NIE pedido.
Se puede presentar la petición de un número de identidad de extranjero (NIE) en el consulado de España en cuya demarcación consular resida y figure en el padrón municipal local el solicitante. La demarcación del Consulado General de España en Hamburgo abarca los estados federados "Länder" Schleswig-Holstein, Baja Sajonia y Mecklenburgo-Antepomerania Occidental, la Ciudad Libre y Hanseática de Hamburgo y la Ciudad Libre Hanseática de Bremen. Demandantes que no residan y figuren en el padrón municipal local alemán en una localidad que se halle dentro de la demarcación consular de Hamburgo, tienen que dirigirse al consulado de España en cuya demarcación residan, y no se va a poder admitir a trámite su petición en el Consulado General de España en Hamburgo.
Ciudadanos extranjeros (Comunitarios o de terceros países) que tengan la pretensión de radicar en España a lo largo de más de tres meses, por poner un ejemplo para trabajar o estudiar, no pueden presentar sus solicitudes de NIE mediante los consulados de España en el extranjero.
Una vez abonada la tasa, previa constatación de los requisitos, se expedirá de manera inmediata al ciudadano de la Unión un "Certificado de registro de ciudadano de la Unión" en el que constará el nombre, nacionalidad, domicilio, número de identidad de extranjero (NIE) y data de registro.
Nacionales de terceros países (que no pertenecen a un Estado miembro de la Unión Europea, otro Estado parte en el Pacto sobre el Espacio Económico Europeo ni Suiza) que vayan a radicar en España, por lo general, deberán solicitar un visado en el consulado de España pertinente a su lugar de vivienda, en el que constará su NIE. Familiares de ciudadanos españoles o comunitarios van a deber pedir en España una tarjeta de residencia de familiar en la que constará su NIE.
Como se ha dicho arriba, cuando un ciudadano extranjero vaya a radicar a lo largo de más de 3 meses en España, por poner un ejemplo para trabajar o bien estudiar, no se puede gestionar su solicitud de NIE mediante un consulado de España en el extranjero sino más bien ha de pedir el "Registro como Ciudadano de la Unión" en España.
En general, aquellas peticiones de NIE que, no obstante, se presenten a través de un consulado de España con el motivo vivir, trabajar o bien estudiar en España, serán rechazadas por la Policía española.
Quien tenga la pretensión de entrar a España pero de continuar allí durante menos de tres meses, para pedir el NIE en el consulado, va a deber justificar documentalmente el motivo específico de la actividad que quiere desarrollar y la duración específica de su estancia en España (por servirnos de un ejemplo con un certificado del empleador, del centro de estudios, la compañía que ofrece las prácticas, etc.
Requisitos a presentar presencialmente por los solicitantes:
Una vez que se haya recibido en el consulado el certificado con el NIE asignado exactamente el mismo se mandará a la dirección de e-mail que el solicitante haya indicado en la petición.
Solicitud del NIE a través de un representante
Tanto en España como en los consulados en el extranjero se puede presentar la solicitud de NIE mediante un representante o bien de una persona apoderada, cuando se acredite la representatividad del representante. La representatividad se acreditará mediante un poder notarial expedido en los 3 meses anteriores a la presentación de la petición. El mencionado poder notarial ha de facultar explícitamente para pedir un NIE de la Dirección General de la Policía. El poder notarial ha de llevar una Apostilla de la Haya para que tenga valía en España si no ha sido otorgado frente a un notario en España y habrá de estar redactado en castellano o bien venir con una traducción jurada al español.
Las traducciones oficiales van a deber llevar el sello de la Puntualiza de la Haya, de no ser que las haya elaborado un traductor jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España. Se puede encontrar una lista de los traductores jurados nombrados en Alemania en () y una lista de los traductores jurados nombrados en España en ().
El representante que va a solicitar el NIE tiene que contar con de un documento de identidad, NIF o NIE propio. Los datos del representante se van a hacer constar de forma explícita en el modelo de solicitud de NIE en el apartado "2) Datos del comunicador de la solicitud". el representante va a deber presentar además de los dos modelos, y ), un justificante sobre su documento nacional de identidad, NIF o bien NIE, su propio DNI con dirección de vivienda actualizada y el documento nacional de identidad con dirección de vivienda actualizada del representado, para el que presenta la solicitud. Siempre se aportarán los documentos originales y se presentarán copias de exactamente los mismos. Los documentos originales le van a ser devueltos al demandante. La tasa se pagará en el consulado en efectivo en el momento de presentar la petición, no pudiéndose pagar con tarjeta.
Solicitud de certificado para extranjeros (certificado de residente, certificado de no residente, certificado de NIE)
El mismo procedimiento que para la petición de asignación de NIE es de aplicación para la solicitud de un certificado de extranjero residente o no residente en España o de un certificado sobre el NIE ya existente.
Será preciso conseguir una cita anterior para pedir un certificado de residente o bien de no residente en España o un certificado sobre un NIE ya existente. Para concertar una cita pinche aquí. Requisitos:
Una vez que se haya recibido en el consulado, el certificado solicitado se mandará a la dirección de Correo electrónico que el demandante haya indicado en su solicitud.
Normativa:
Artículo 206 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.
Artículo doscientos seis. Número de identidad de extranjero.
1. Los extranjeros a cuyo favor se comience un procedimiento para conseguir un documento que les habilite para continuar en territorio español que no sea un visado, aquéllos a los que se les haya incoado un expediente administrativo en virtud de lo dispuesto en la normativa sobre extranjería y aquellos que por sus intereses de tipo económico, profesionales o bien sociales se relacionen con España van a ser dotados, a los efectos de identificación, de un número personal, único y exclusivo, de carácter secuencial.
2. El número personal va a ser el identificador del extranjero, que va a deber figurar en todos y cada uno de los documentos que se le expidan o bien tramiten, como en las diligencias que se estampen en su pasaporte o bien documento equivalente, salvo en los visados.
3. El número de identidad del extranjero, NIE, deberá ser concedido de oficio, por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, en los presuntos mentados en el apartado 1, salvo en el caso de los extranjeros que se relacionen con España con motivo de sus intereses de tipo económico, profesionales o sociales, que van a deber interesar de tal órgano la asignación del indicado número, toda vez que concurran los siguientes requisitos:
a) Que no se encuentren en España en situación irregular.
b) Que se comuniquen los motivos por los que solicitan la asignación de tal número.
Los extranjeros que se relacionen con España por razón de sus intereses de tipo económico, profesionales o bien sociales van a poder pedir personalmente el NIE a la Dirección General de la Policía y de la Guarda Civil, de manera directa o a través de las Oficinas de Extranjería o Comisarías de policía. En el caso de que el extranjero no se encuentre en territorio de España en el instante de la solicitud, solicitará la asignación de NIE a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, mediante las Oficinas Consulares de España en el exterior.
El procedimiento tendrá que ser resuelto en el plazo máximo de 5 días desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.
4. Lo dispuesto en el apartado anterior será también de aplicación para la solicitud de los certificados de residente y de no residente.