EL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (D.N.I.) PARA LOS ESPAÑOLES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
La obtención del D.N.I. por los españoles menores de catorce años o por los mayores de esa edad que radiquen en el extranjero no es obligatoria, si bien por su condición de españoles pueden obtenerlo.
Cuando se trate de una renovación va a deber presentarse:
• Fotografía/s para D.N.I. (se aconseja hacerlas en España a fin de que se ajusten a la normativa establecida);
• Documento anterior caducado o bien con valía inferior a 90 días o bien, en su defecto, la pertinente demanda por falta del precedente
• Abono de las tasas correspondientes;
Los españoles residentes en el extranjero acreditarán su domicilio mediante un Certificado de Residencia para la tramitación del D.N.I. expedido con fecha reciente. La Sección Consular puede expedirle gratis este Certificado si se halla anotado como Residente.
En en caso de que el documento caducado superase la caducidad de diez años la Comisaría deberá hacer un "Trámite Anterior" (procedimiento obligatorio de comprobación de antecedentes que pudieran impedir la expedición de dicho documento. El proceso se alarga entre 1 y tres semanas tras las que el demandante va a deber presentarse de nuevo en Comisaría).
En caso de substitución por pérdida o hurto del anterior se debe aportar asimismo la denuncia correspondiente presentada ante la Policía del lugar de pérdida o bien robo.
Con la solicitud de expedición del primer Documento Nacional de Identidad, aparte de los requisitos precedentes, es imprescindible la aportación de una Certificación Literal de Nacimiento expedida por el registro civil español o Consulado español en el que esté anotado dicho nacimiento. Este certificado de nacimiento no puede haber sido expedido antes de 6 meses previos a la fecha de solicitud del DNI. Este Certificado se expide de forma gratuita. solicitar cita nie
Si el demandante hubiera cumplido ya los 16 años la Comisaría tendrá que hacer el "Trámite Anterior" (ver renovación).Cuando el titular traslade su residencia a España, independientemente de la validez del D.N.I., deberá de solicitar en el plazo de 3 meses la sustitución de dicho documento a fin de que figure la dirección de España.
En caso de pérdida o bien sustracción de su documentación le recomendamos acuda a la Sección Consular, aportando la denuncia correspondiente, para que procedamos a comunicárselo a las autoridades policiales pertinentes a fin de que incluyan su documentación en las Bases de datos de documentos sustraídos o extraviados y desactiven los chips pertinentes.
Dicha comunicación es altamente aconsejable para evitar suplantaciones de identidad, entre otros.
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
• Los nacidos de padre o bien madre de España. solicitar cita extranjeria
• Los nacidos en España cuando sean hijos de progenitores extranjeros si, cuando menos uno de los padres, ha natural de España (se excluyen los hijos de diplomáticos).
• Los nacidos en España de padres extranjeros, si los dos carecen de nacionalidad (apátridas), o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. En un caso así puede efectuarse un expediente en el Registro Civil de su domicilio para declarar la nacionalidad española con valor de simple presunción.
• Los niños nacidos en España de cuyos progenitores se ignora la identidad. Se alardean nacidos en España los menores cuyo primer lugar de estancia conocido sea territorio español.
• Son asimismo españoles de origen los menores de 18 años que sean adoptados por un de España. Si el adoptado es mayor de 18 años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.
1) Nacionalidad por Opción:
La opción es un beneficio que nuestra legislación ofrece a extranjeros que se encuentran en ciertas condiciones, a fin de que adquieran la nacionalidad española. Van a tener derecho a adquirir la nacionalidad de España por esta vía:
• Aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un de España.
• Aquellas personas cuyo padre o bien madre hubiese sido español y hubiera nacido en España.
• Aquellas personas cuya determinación de la filiación (la determinación de la filiación significa establecer quiénes son los padres de una persona) o nacimiento en España se genere tras los dieciocho años de edad. En este supuesto, el plazo para optar a la nacionalidad es de un par de años desde el momento en que se determina la filiación o el nacimiento.
• Aquellas personas cuya adopción por españoles se produzca tras los dieciocho años de edad. En este caso el derecho a optar existe hasta que transcurra el plazo de un par de años a partir de la constitución de la adopción.
Quiénes pueden realizar la opción:
• Si quien está en su derecho a la opción fuera menor de edad o bien incapacitado, la declaración de opción se realizará por el representante legal del optante. Para hacerlo necesitará autorización del Encargado del Registro Civil del domicilio del representante legal, previo dictamen del Ministerio Fiscal.
• Si el interesado es mayor de 14 años, lo hará el mismo asistido de su representante legal.
• El incapacitado, si de esta manera se lo permite la sentencia de incapacitación.
• El interesado si está emancipado. Esta posibilidad caduca cuando el interesado cumple 20 años, a menos que por su ley personal el interesado no adquiera la mayor parte de edad a los dieciocho años, en cuyo caso el plazo va a ser de un par de años desde el instante en que adquiera la mayor parte de edad.
Lugar dónde efectuar la opción
Los trámites se efectúan en el Registro Civil del domicilio del interesado o de su representante, según los casos.
2) Nacionalidad por Residencia:
Esta forma de adquisición de la nacionalidad exige la residencia de la persona en España a lo largo de diez años de forma legal, continuada e de forma inmediata precedente a la solicitud. Existen casos en los que el período de vivienda exigido se reduce; estos son:
• Cinco años: para la concesión de la nacionalidad de España a aquellas personas que hayan logrado la condición de asilado.
• 2 años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o bien personas de origen sefardí.
o El que haya nacido en territorio de España.
o El que no ejercitó debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
o El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de vivienda legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en todos y cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o bien institución españoles a lo largo de dos años consecutivos, aun si prosiguiere en esta situación en el momento de la petición.
o El que, en el instante de la petición, lleve un año casado con un de España o española y no esté separado legalmente o bien en verdad.
o El viudo o viuda de de España o de España, si en el instante de la muerte del cónyuge no estaban separados, en verdad o bien judicialmente.
o El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos asimismo fuera de España), abuelo o bien abuela, siempre que todos ellos originariamente hubiesen sido españoles.
Además, el interesado deberá acreditar buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad de España.
Quiénes pueden solicitarla:
• El interesado, por sí mismo, siempre que sea mayor de 18 años o bien se encuentre emancipado.
• El mayor de 14 años asistido por su representante legal.
• El representante legal del menor de catorce años.
• El incapacitado por sí solo o el representante legal del incapacitado, en dependencia de lo que señale la sentencia de incapacitación.
Lugar de presentación de la solicitud
Ha de presentarla en el Registro Civil de su domicilio.
3) Nacionalidad por Carta de Naturaleza:
Esta forma de adquisición de la nacionalidad, tiene carácter graciable y no se sujeta a las reglas generales de procedimiento administrativo. Va a ser otorgada o no, discrecionalmente, por el Gobierno mediante R. D., tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.
En el en el caso de que haya adquirido la nacionalidad de España por residencia, por carta de naturaleza o por opción va a haber de:
• El mayor de 14 años y capaz de prestar una declaración por sí solo, deberá prometer o bien prometer lealtad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.
• Declarar que renuncia a su precedente nacionalidad, a menos que el interesado esté alguno de los presuntos de doble nacionalidad.
4) Nacionalidad por Posesión de Estado:
Tendrá derecho a la nacionalidad española aquella persona que haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe, en base a un título anotado en el Registro Civil. La nacionalidad de España no se perderá si bien se anule el título anotado en el Registro Civil. El interesado debe haber mantenido una actitud activa en dicha posesión y utilización de la nacionalidad española, esto significa que va a deber haberse comportado teniéndose a sí mismo por español, tanto en el disfrute de sus derechos como en el cumplimiento de sus deberes en relación con órganos del Estado español.
Lugar de presentación de la solicitud
El expediente se gestionará y resolverá en el Registro Civil de su domicilio.
5) Pérdida: ¿De qué forma se pierde la nacionalidad?
Los españoles perderán la nacionalidad cuando:
• Estén emancipados, residan en el extranjero y adquieran voluntariamente otra nacionalidad. Pueden eludir esta pérdida si en el plazo de 3 años declaran su voluntad de conservar su nacionalidad. La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, G. Ecuatorial o bien Portugal no es bastante para producir por esta causa la pérdida de la nacionalidad de España.
• Estén independizados radiquen en el extranjero y a lo largo de 3 años utilicen únicamente la nacionalidad que tuviesen atribuida antes de la emancipación. Pueden eludir esta pérdida si en el plazo de 3 años declaran su voluntad de preservar su nacionalidad.
• Los españoles independizados que tengan otra nacionalidad, radiquen frecuentemente en el extranjero y renuncien de forma voluntaria a ella.
• En el caso de españoles que hayan natural de el extranjero y sean españoles por haber nacido de padre o madre español/a asimismo natural de el extranjero, perderán la nacionalidad de España si en el plazo de 3 años desde la emancipación o mayoría de edad no declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española.
Los españoles que no lo sean de origen (por poner un ejemplo, los que han adquirido la nacionalidad de España por residencia) asimismo van a perder la nacionalidad española si:
• Después de adquirir la nacionalidad de España usan a lo largo de un plazo de 3 años la nacionalidad a la que hubiesen renunciado al adquirir la de España.
• Cuando entren de manera voluntaria al servicio de las armas o bien ejerzan un cargo político en un Estado extranjero contra la expresa prohibición del gobierno.
• En el momento en que una sentencia declare que el interesado incurrió en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad de España.
6) Recuperación: ¿Cómo se recobra la nacionalidad?
Una vez perdida la nacionalidad de España existe la posibilidad de recuperarla; para esto va a ser necesario cumplir los siguientes requisitos:
• El interesado debe ser residente legal en España. Sin embargo, este requisito no será de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes. Además, va a poder ser dispensado de este requisito por el Ministro de Justicia, cuando concurran circunstancias excepcionales.
• El interesado deberá declarar ante el Encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad de España.
• Deberá inscribirse la restauración de la nacionalidad en el Registro Civil.
¿En qué momento es necesaria la previa habilitación del Gobierno para recuperar la nacionalidad española?
Será necesaria la anterior habilitación del Gobierno para recobrar la nacionalidad española, cuando la hubiesen perdido españoles que no lo hubieran sido de origen y la pérdida se hubiera producido por alguna de las próximas causas:
• Los que por un periodo de 3 años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubiesen declarado renunciar al adquirir la nacionalidad de España.
• Los que entren de forma voluntaria al servicio de las armas o bien ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.
• Cuando la sentencia firme declare que el interesado ha incurrido en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española.
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
ADQUISICIÓN NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR CARTA DE NATURALEZA SEFARDÍES