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Comisiones Obreras De Madrid

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De acuerdo con el artículo 1.1.de la Ley de Extranjería, "se consideran extranjeros, a los efectos de la aplicación de la presente ley, a los que carezcan de la nacionalidad de España". La Ley de extranjería es la normativa que regula los derechos, obligaciones y libertades de las personas extranjeras en España, así como su integración social. abogados especialistas en extranjeria La Ley de Extranjería agrega que “como criterio interpretativo general, se comprenderá que los extranjeros ejercitan los derechos que les reconoce esta Ley en condiciones de igualdad con los españoles”

Existen 2 Regímenes de Extranjería en España:

Régimen General de Extranjería, regulado por la Ley de Extranjería y el Reglamento que la desarrolla.

Régimen Comunitario de Extranjería, regulado por los Tratados de adhesión de España a la UE, así como por el Derecho Derivado (Reglamentos, Directivas europeas, etcétera).

¿Quién es una persona asilada?

De pacto con la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Asilados, una persona refugiada es quién "debido a fundados miedos de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de su país; o que careciendo de nacionalidad y hallándose, como consecuencia de semejantes acontecimientos fuera del país donde ya antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores no quiera regresar a él"..

La condición de persona refugiada se adquiere por resolución del Ministerio del Interior.

¿Cómo se puede “obtener la residencia legal” en España?

Para residir y trabajar en España es preciso ser titular de una autorización de residencia y/o trabajo, y para conseguirlas hay que reunir los requisitos exigidos, continuar el procedimiento establecido, conforme los casos, y aportar la documentación precisa.

Los requisitos generales que debe reunir el extranjero o extranjera para obtener una autorización, aparte de no encontrarse irregularmente en territorio español, son carecer de antecedentes penales, no figurar como rechazable en el espacio Schengen, que haya transcurrido el plazo de compromiso de no regreso caso de que haya retornado de forma voluntaria a su país de origen, y el pago de la tasa pertinente.

¿Qué tipos de residencia existen?

Las personas extranjeras en territorio español se pueden hallar en situación de estancia o bien de residencia

- Estancia: es la situación en la que se puede permanecer en España por un tiempo no superior a noventa días. La estancia se pide cuando deseas venir a España por otros motivos distintos de los laborales o bien de residencia (estudios, movilidad de pupilos, prácticas no laborales o bien servicios de voluntariado, razones médicas, negocios, causas familiares, turismo…).
Es necesario solicitar el pertinente visado frente a las Autoridades diplomáticas o bien consulares españolas en el país de origen a menos que la persona extranjera sea nacional de un país que esté exento de él.

Se podrá pedir la prórroga de estancia, antes de que transcurran los 90 días iniciales, cuando la persona extranjera no tenga exigencia de visado si existen razones de carácter inusual para continuar en España.

- Residencia temporal: es la situación por la que se autoriza a permanecer y residir en España, de manera no permanente, por un periodo superior a 3 meses y también inferior a cinco años. La autorización inicial de residencia temporal tiene valía de 1 año que va a ser renovable si se cumplen los requisitos exigidos. Existen distintos géneros de vivienda temporal y ciertos autorizan a trabajar.

Entre las principales autorizaciones de residencia temporal se encuentran: residencia temporal y trabajo, autorización de residencia por circunstancias inusuales, por reagrupación familiar y residencia temporal no rentable (sin ejercer actividades laborales).

La autorización inicial de vivienda temporal y trabajo se entrega para un año y está limitada para un ámbito y un ámbito geográfico específicos. Las renovaciones se otorgan por un par de años y no tienen limitación para trabajar; se podrá hacer en todo el territorio nacional y en cualquier ocupación. Las renovaciones se deben pedir a lo largo de los sesenta días naturales previos a que finalice la vigencia de la autorización anterior, y dentro de los 90 días naturales siguientes a esa data.

La renovación de las autorizaciones de vivienda temporales no rentables o por reagrupación familiar están sujetas a los medios de tipo económico propios y medios de vida del familiar del que depende el titular de la autorización, respectivamente.

Para renovar la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia se valorará la continuidad de la actividad y estar al tanto de pagos en Seguridad Social y Hacienda.

El resto de autorizaciones de residencia temporal se renuevan conforme requisitos específicos para cada género de autorización.

- Vivienda de larga duración es la situación en la que se puede continuar y residir en España por un periodo indefinido y trabajar en las mismas condiciones que los ciudadanos y ciudadanas españolas.
Para poder acceder a la residencia de larga duración hay de acreditar haber residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante cinco años y sin que haya existido en ese período ausencias del territorio de España superiores a 10 meses. Hay otros supuestos en los que se puede solicitar la residencia de larga duración.

La Tarjeta de Identidad de Extranjero que acredite la residencia de larga duración se concede para 5 años y habrá que renovarla cuando se caduque. Este trámite es muy sencillo pues solo hay que acudir a las Oficinas de Extranjería correspondientes para poner huellas y abonar la tasa oportuna.

Para cualquier renovación es imprescindible no haber superado los periodos máximos de salida de España estipulados por la legislación.

¿En quécircunstancias excepcionales puede una persona extranjera, que vive y trabaja en España y no tiene autorización de residencia y trabajo, pedir una Autorización de residencia temporal?

- ARRAIGO LABORAL: acreditando permanencia continuada en España a lo largo de un mínimo de dos años, carecer de antecedentes penales y demostrar una o bien múltiples relaciones laborales por una duración mínima de 6 meses o bien más, mediante sentencia judicial o acta de la inspección de trabajo.

- ARRAIGO SOCIAL: acreditando permanencia en España a lo largo de 3 años por lo menos, contar con un contrato de trabajo de duración no inferior a un año o bien proyecto de establecimiento o actividad a efectuar por cuenta propia -con indicación de la inversión prevista, la rentabilidad aguardada y puestos que se prevea crear-, tener vínculos familiares con residentes legales oespañoles –ascendientes, cónyuge y descendientes o, informe de inserción social emitido por la Comunidad Autónoma y carecer de antecedentes penales.

- ARRAIGO FAMILIAR: acreditando probar ser hijo de padre o bien madre que originariamente fueran españoles o ser padre o madre de un menor de nacionalidad de España y carecer de antecedentes penales. Para este supuesto, no se precisa acreditar tiempo de permanencia en España.

En todos y cada uno de los casos precedentes, se otorgará una autorización de vivienda por circunstancias inusuales con derecho a trabajar a lo largo de un año.

¿Cómo se puede obtener una autorización de residencia y trabajo por cuenta extraña en régimen general?

Si se desea residir en España realizando una actividad laboral es necesario obtener una autorización de vivienda y/o trabajo.

Si se desea trabajar por cuenta extraña la autorización de trabajo y vivienda inicial:

a) Debe ser solicitada personalmente por el empleador/a y en el caso de empresas, por su representante legal, en la Oficina de Extranjeros correspondiente a la provincia donde tenga su domicilio el trabajador/a o, donde se vaya a realizar la actividad laboral.

b) El trabajador/a no podrá estar en España en situación irregular en el momento de la petición.

c) Se va a poder aplicar la situación nacional de empleo.

d) La autorización que se consiga va a poder limitarse a una ocupación y ámbito geográfico concreto.

e) Su valía va a ser de 1 año y podrá ser renovada si se cumplen los requisitos demandados.

Supuestos específicos en que no se aplica la situación nacional de empleo:

a) Los familiares reagrupados en edad laboral, o el cónyuge o hijo/a de extranjero/a residente en España con una autorización renovada, así como al hijo/a de español/a nacionalizado/a o bien de ciudadanos de otros Estados miembros de la UE y de otros Estados parte en el Espacio Económico Europeo, toda vez que estos últimos lleven, por lo menos, un año radicando legalmente en España y al hijo/a no le resulte de aplicación el régimen comunitario.

b) Los/as titulares de una autorización anterior de trabajo que pretendan su renovación.

c) Los/as trabajadores precisos para el montaje por renovación de una instalación o bien equipos productivos.

d) Los/as que hubieran gozado de la condición de refugiados/as, durante el año siguiente a la cesación de la aplicación de la Convención de Ginebra de veintiocho de julio de mil novecientos cincuenta y uno, sobre el Estatuto de los Refugiados, por los motivos recogidos en el presunto cinco de la sección C de su artículo 1.

e) Los/as que hubieran sido reconocidos como apátridas y los/as que hubiesen perdido la condición de apátridas el año siguiente a la terminación de dicho estatuto.

f) Los/as extranjeros/as que tengan a su cargo ascendentes o descendientes de nacionalidad de España.

g) Los/as extranjeros/as nacidos y residentes en España.

h) Los/as hijos/as o nietos/as de de España de origen.

i) Los/as menores extranjeros/as en edad laboral con autorización de vivienda que sean tutelados por la entidad de protección de menores competente, para aquellas actividades que, a criterio de la citada entidad, favorezcan su integración social, y una vez acreditada la imposibilidad de retorno con su familia o al país de origen.

j) Los/as extranjeros/as que obtengan la autorización de residencia por circunstancias excepcionales en los supuestos que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, cuando se trate de víctimas de violencia de género o de trata de humanos.

k) Los/as extranjeros/as que hayan sido titulares de autorizaciones de trabajo para actividades de temporada, a lo largo de un par de años naturales, y hayan retornado a su país.

l) Los/as extranjeros/as que hayan renunciado a su autorización de residencia y trabajo en razón de un programa de retorno voluntario.

¿Cuándo se debe renovar la Autorización de residencia y trabajo?

Tanto la autorización de residencia y trabajo como la autorización de residencia, se debe renovar en los 60 días naturales anteriores a la data de su caducidad. Asimismo se puede hacer durante los 90 días naturales posteriores a la fecha de su expiración, en un caso así se incurre en infracción y posible sanción.

¿Qué requisitos hay que cumplir para poder renovar la autorización de vivienda y trabajo?

Cualquiera de los siguientes:

1.- La continuidad en la relación laboral que dio sitio a la concesión de la autorización cuya renovación se pretende renovar.

2.- Una actividad laboral durante un mínimo de 6 meses por año y haber firmado un contrato de trabajo (con alta en Seguridad Social en el momento de la solicitud), o bien contar con de una nueva oferta de empleo.

3.- Una actividad laboral de por lo menos tres meses al año y acreditar que la relación laboral que dio origen a la autorización se interrumpió por causas extrañas a la voluntad del trabajador/a, que se haya buscado activamente empleo y que se disponga, en el momento de la renovación, de un contrato de trabajo.

4.-Que se sea beneficiario/a de una prestación contributiva o bien asistencial de carácter público.

5.- Una actividad laboral cuando menos de nueve meses en un periodo de un doce o 18 meses en un periodo de 24, siempre y cuando la última relación laboral se hubiese interrumpido por causas extrañas a la voluntad del trabajador/a (despido o bien finalización de contrato) y que se haya buscado activamente empleo (inscripción como demandante de empleo en INEM)

6.- Asimismo se procederá a la renovación de residencia y trabajo, si el cónyuge cumple con los requisitos económicos para la reagrupación familiar.

¿Dónde se solicita la solicitud para renovar la autorización de residencia y trabajo?

La solicitud de la renovación se solicita a través de cita anterior en la página www.mpt.gob.es, en cualquier registro público.o mediante correo administrativo en cualquier oficina de correos,y dirigido a la Oficina de Extranjería pertinente a la provincia en la que resida el trabajador/a.

¿En qué situaciones se otorga la Autorización de Vivienda de larga duración?

La autorización de vivienda de larga duración, autoriza a trabajar tanto por cuenta extraña como por cuenta propia y se otorga si:

1. Se ha residido legalmente de forma continuada en territorio de España durante 5 años, como mínimo.
2. Si se es residente y beneficiario/a de una pensión de jubilación contributiva
3. Si se es residente y beneficiario/a de una pensión de jubilación contributiva de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez
4. Si se ha natural de España y al llegar a la mayoría de edad y se acredita haber residido en España a lo largo de los tres años sucesivos anteriores a la petición.
5. Si se fue de España de origen y se perdió la nacionalidad de España.
6. Si al llegar a la mayor parte de edad, se ha estado bajo la tutela de una entidad pública española de forma sucesiva durante los 5 años de forma inmediata anteriores a la solicitud.
7. Si se acredita ser apátrida o bien refugiado
8. Si se ha contribuido de forma concida al progreso económico, científico o bien cultural de España o la proyección de España en el exterior.

¿Qué es la Tarjeta de Identificación de Extranjero/a (TIE)?

Es el documento que acredita la situación legal del extranjero/a en España.

Se podrá pedir tarjeta de identidad de extranjero/a si:

Se ha expedido un visado o una autorización para continuar en España por un periodo superior a seis meses.

Se ha cambiado o perturbado la situación legal del titular de la tarjeta de identidad o bien su situación laboral, incluyendo la renovación de la autorización.

La tarjeta de identidad de la que disponían ha sido robada, extraviada, destruida o bien inutilizada.

Persona legitimada para presentar la solicitud: la persona extranjera personalmente.

Lugar de presentación: en la Oficina de Extranjería o en la Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización por la que se reconoce el derecho o se le autoriza a continuar en España.

Plazo de presentación: un mes desde la entrada en España o desde el momento en que la autorización sea concedida o bien, en su caso, desde el momento en que se produjo el hurto, el extravío, la destrucción o bien la inutilización de la tarjeta.

Tasas por expedición de la tarjeta de identidad: la cuantía de la tasa depende de la autorización que documenta la tarjeta. Pueden ser:

Modelo 012 “Tarjeta que documenta la primera concesión de la autorización de residencia temporal, de estancia o bien de trabajadores.….………………….……15,45 euros

Modelo doce “Tarjeta que documenta la renovación o bien prórroga de la autorización de vivienda temporal, prórroga de estancia o de trabajadores transfronterizos”.18,54 euros

Modelo 012 “Tarjeta que documenta la autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales”….………………………….………..….…..…15,45 euros

Modelo 012 “Tarjeta que documenta la autorización de vivienda de larga duración o residencia de larga duración-UE…………….......………….21,02 euros

La tarjeta de identidad va a tener idéntico periodo de vigencia que la autorización o bien el reconocimiento del derecho que justifique su expedición, y perderá su validez cuando se genere la de la citada autorización.

Para dar la tarjeta de identidad de extranjero el interesado/a deberá acreditar ser el destinatario/a del documento y haber realizado el pago de las tasas establecidas. abogados extranjeria

Están excluidos de la obligación de pedir tarjeta de identidad de extranjero los titulares de una autorización de vivienda y trabajo de temporada.

¿Qué es el NIE?

Es el Número de Identidad de una persona Extranjera yaparece en la Tarjeta de Identificación de Extranjero/a (TIE). Está compuesto por una letra inicial, 7 dígitos y una letra final.

Se trata de un número personal, único y exclusivo.

Si se radica de forma regular en España ¿cuánto tiempo se puede estar fuera del país?

Los periodos de estancia fuera de España dependerán del tipo de autorización que se tenga.

Autorizaciones temporales: se puede ausentar hasta un máximo de seis meses continuados en un año, toda vez que la suma de estas ausencias no supere los 10 meses a lo largo de los cinco años de vivienda legal hasta obtener la Autorización de Residencia de Larga Duración.

Autorización de residencia de larga duración: esta autorización se extinguirá cuando se genere la ausencia del territorio de la UE por un máximo de 12 meses consecutivos.

Tarjeta de vivienda de familiar de ciudadano/a de la Unión Europea: la vigencia de esta tarjeta expirará por las ausencias superiores a 6 meses en un año.

Tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano/a de la UE: las ausencias no van a poder ser superiores a dos años consecutivos.

¿Qué es el empadronamiento?

Es la inscripción en el registro administrativo donde constan los vecinos del ayuntamiento De este modo, toda persona que viva en España, así sea española o extranjera, debe registrarse en tal registro.

Empadronarse es un derecho y una obligación que, por su parte, te permite el acceso a otros derechos.

¿Quién puede empadronarse?

Pueden empadronarse tanto personas españolas como extranjeras, independientemente de que tengan autorización de vivienda. Para empadronarse es necesario acreditar dónde se vive. Esto se puede hacer mediante un contrato de alquiler o bien una factura de teléfono, por ejemplo. Si se cambia de domicilio es obligatorio registrarse en el nuevo municipio.

Este empadronamiento debe renovarse cada 2 años, si bien no se haya cambiado de domicilio. Para ello, se acudirá al Municipio o Junta Municipal que corresponda y se rellenará un impreso que se facilita por la misma administración.

El Ayuntamiento o bien Junta Municipal correspondiente, puede avisar que es preciso renovar el empadronamiento por el hecho de que está próxima su caducidad, aunque no es obligatorio hacer esta notificación, por lo que es fundamental estar pendiente cuando se esté a puntito de cumplir los un par de años.

En caso de no hacer esta renovación en el plazo que marca la ley, se empieza un procedimiento que supondrá la baja en el registro.

La renovación del empadronamiento no debe hacerla el extranjero o extranjera que es residente de larga duración.

¿Cómo se puede adquirir la nacionalidad española?

Existen 2 formas de adquirir la nacionalidad española:

Adquisición originaria. Se produce de forma automática por el hecho de filiación o del nacimiento en España.

Adquisición derivada o sobrevenida. Se puede adquirir por adopción, posesión de estado, opción, carta de naturaleza y la manera más frecuente, por residencia.

Nacionalidad española por residencia:

Plazo general de 10 años de residencia legal, continuada e de manera inmediata precedente al instante de la solicitud.

5 años en caso de que se sea refugiado/a.

2 años si se es nacional de un país iberoamericano, de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o bien sefardí.

Se precisa solo 1 año de residencia legal si se da alguno de estos supuestos:

Haber nacido en territorio español.

Haber estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o bien institución de España durante dos años consecutivos; incluso si siguiese esta situación a lo largo de la solicitud.

Llevar un año casado/a con un español/a y no estar separado/a.

Ser viudo/a de un español/a y a la muerte del cónyuge no estar separados.

Haber nacido fuera de España, pero el padre o bien madre, abuelo o bien abuela, hubieran sido originariamente españoles/as.

La petición de la nacionalidad por vivienda debe presentarse frente al Registro Civil de la localidad donde se resida.

¿Para qué familiares se puede solicitar la reagupación familiar?

Se puede pedir la reagrupación familiar para los siguientes familiares:

El cónyuge o persona con la que el extranjero o bien extranjera que reagrupa sostenga una relación de afectividad equivalente a la conyugal.

Los hijos de la persona reagrupante y del cónyuge o bien pareja, incluyendo los adoptados/as (siempre que la adopción genere efectos en España), menores de dieciocho años o discapacitados/as. Si es hijo/a de uno de los cónyuges o bien miembros de la pareja, éste/a deberá ejercer en solitario la patria potestad o bien se le debe haber otorgado la custodia y estar efectivamente a su cargo.

Los/as menores a quienes representen legalmente (o bien mayores de dieciocho si tienen una discapacidad), si de esta manera están reconocidos por los organismos de los países de origen.

Los progenitores propios (ascendentes en primer grado), o bien los del cónyuge o bien pareja en verdad, siempre y cuando sean mayores de sesenta y cinco años, estén a cargo y existan razones que justifiquen su vivienda en España, y si el/la reagrupante es residente de larga duración.

El procedimiento de reagrupación familiar lo inicia el/la reagrupante desde España y podrá hacerlo siempre y cuando tenga un año de vivienda legal y haya pedido la renovación de la autorización para residir por lo menos otro año. Entre los requisitos esenciales para hacer la reagrupación familiar se exige contar con una residencia adecuada y con medios de tipo económico suficientes que deberán suponer el ciento cincuenta por ciento del IPREM mensual para reagrupar a un familiar, sumando el 50 por cien del IPREM más por cada miembro adicional.

Un familiar de un ciudadano/a de la Unión Europea que desee radicar en España más de 3 meses, ¿qué tramites debe efectuar?

Los familiares de un ciudadano/a de un Estado miembro de la UE, de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, que no ostenten la nacionalidad de uno de tales Estados, cuando se reúnan con él o le acompañen y vayan a residir en España por un periodo superior a tres meses, deberán pedir y obtener una tarjeta de familiar de ciudadano/a de la Unión.

ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA Y ESTADOS PARTE EN EL ACUERDO SOBRE EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

Alemania

Austria

Bélgica

Bulgaria

Chipre

Dinamarca

Eslovaquia

Eslovenia

España

Estonia

Finlandia

Francia

Grecia

Hungría

Irlanda

Islandia *

Italia

Letonia

Liechtenstein*

Lituania

Luxemburgo

Malta

Noruega*

Países Bajos

Polonia

Portugal

Reino Unido

R. Checa

Rumanía

Suecia

*Espacio Económico Europeo (EEE)

¿Qué es un informe de vida laboral?

El informe de vida laboral es el documento oficial en el que se recogen cronológicamente todos los periodos en que ha estado cotizando en el sistema de la Seguridad Social, así sea como asalariado/a (trabajador/a por cuenta extraña) o como autónomo/a (trabajo por cuenta propia).

Se puede pedir a la Seguridad Social en el sitio web de la Seguridad Social www.seg-social.es.

¿Una persona inmigrante puede inscribirse a un sindicato?

El Convenio nº ochenta y siete de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), relativo a la libertad sindical y al derecho de afiliarse, establece que todos/as los trabajadores/as, sin distinción ninguna y sin autorización previa tienen derecho a inscribirse a las organizaciones sindicales que consideren oportuno, sin que sea preciso informar al empresario/a que se está afiliado/a..

Es esencial saber que en España el derecho a inscribirse a un sindicato elegido por cada persona es un derecho individual recogido en la Constitución española como en el Estatuto de los Trabajadores, y que la libertad sindical es un derecho que tiene una protección singular.