Las citas para la renovación del documento de identidad se suspendieron en todo el territorio nacional desde el pasado catorce de marzo. cita extranjeria palma A medida que los distintos territorios han alcanzado la Fase II del Plan de transición cara la nueva normalidad, se han reiniciado los trámites para la obtención o bien renovación, de forma gradual y progresiva; siendo indispensable reservar cita anterior.
Conviene recordar que a los mayores de edad a los que les haya caducado el documento desde el catorce de marzo de dos mil veinte, se les prorroga 1 año la validez de su DNI. Hasta el momento en que el documento nacional de identidad caduque, los certificados digitales incluidos en el mismo pueden seguir renovándose, de forma desatendida y sin precisar cita previa, en los Puntos de Actualización del documento de identidad electrónico (PAD) de las Comisarías de Policía Nacional.
Es interesante que conozca los requisitos higiénico-sanitarios que ahora se le exigirán para poder realizar los trámites presenciales, como la obligación de asistir con el importe exacto, provisto de mascarilla, etc. y que pueden consultarse en el siguiente link de la web de la Policía Nacional:
La vigencia del pasaporte no se ha prorrogado a lo largo del estado de alarma. Al igual que para la renovación del DNI, según los diferentes territorios han alcanzado la Fase II del Plan de transición cara la nueva normalidad, se han reiniciado en exactamente los mismos los trámites para la obtención o bien renovación, de forma gradual y progresiva; siendo indispensable reservar cita anterior.
Para realizar los trámites presenciales rigen las mimas reglas higiénico-sanitarias que para renovar el documento de identidad, las que interesa que conozca consultando en exactamente el mismo link de la web de la Policía Nacional:
Con el fin de evitar que los ciudadanos extranjeros titulares de una autorización de vivienda en España puedan encontrarse en una situación de irregularidad sobrevenida con ocasión de la declaración del estado de alarma, se han prorrogado de manera automática todas y cada una aquellas autorizaciones que venzan a lo largo de la vigencia del estado de alarma, así como de aquellas que vencieron en los tres meses anteriores a su declaración. Dicha prórroga automática surtirá efectos a partir del día siguiente al de la caducidad de la autorización y se extenderá a lo largo de los 6 meses siguientes a la finalización del estado de alarma.
Igualmente, se ha prorrogado por idéntico periodo, la valía de las tarjetas de familiar de ciudadano de la Unión y las tarjetas de identidad de extranjero concedidas en base a una vivienda de larga duración.
Puede consultar más información sobre la atención al público para la expedición de documentos a extranjeros en
Y sobre la prórroga de determinados documentos expedidos por las Unidades de Extranjería y Fronteras, en este enlace:
Aquellas personas que se hallen en España en situación de estancia, por un periodo no superior a noventa días, que haya expirado a lo largo de la vigencia del estado de alarma, verán su estancia prorrogada, automáticamente, por un periodo de tres meses. Esta valía estará limitada al territorio español.
Las licencias de armas B, D, Y también, F y sus autorizaciones temporales de empleo, cuya vigencia haya vencido a lo largo del estado de alarma, y hasta dos meses tras su finalización, quedarán automáticamente prorrogadas por un periodo de 6 meses desde la pérdida de vigencia.
Los visados a los que se refiere el artículo 104.2 del Reglamento de Armas y los informes de aptitud psicofísica regulados en el artículo noventa y ocho del Reglamento de Armas asimismo quedarán prorrogados en las mismas condiciones.
Para más información asista a la web de la Guardia Civil:
Por otro lado, se está realizando de forma progresiva la apertura de la cita anterior de las Intervenciones de Armas y Explosivos de la Guarda Civil a los agentes económicos y a la ciudadanía, de forma gradual y en función de las distintas fases de transición a la nueva normalidad.
A efectos de limitar los efectos del contagio de COVID-19, los países miembros de la UE acordaron el pasado 17 de marzo aplicar una limitación temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la UE y países asociados Schengen.
Será rechazada la entrada a España, por motivos de orden público o bien salud pública, a toda persona nacional de un tercer país, a menos que esté incluida en ciertas categorías contempladas en la .
Están obligadas las personas de 6 años en adelante.
Esta obligación no va a ser exigible a aquellas personas que: presenten algún género de complejidad respiratoria que pueda verse agravada por el empleo de la mascarilla; las que su uso resulte desaconsejado por motivos de salud adecuadamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan imposible su utilización; cuando se desarrollen actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible su uso o por causa de fuerza mayor o bien situación de necesidad.
El empleo de mascarilla va a ser obligatorio en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o bien que se encuentre abierto al público, toda vez que no resulte posible sostener una distancia de seguridad interpersonal de cuando menos dos metros.
Sí, se puede conducir en un caso así, porque los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del ámbito público se suspendieron, y se han reiniciado el 1 de junio.
De esta manera, los permisos de conducción cuyo periodo de vigencia caducaba desde el inicio del estado de alarma quedaron de manera automática prorrogados hasta el citado día 1 de junio y todavía después de dicha fecha disponen de otros sesenta días de valía.
Del mismo modo, se suspendió el plazo de seis meses durante el como el titular de un permiso de conducción extranjero válido para conducir en España puede conducir en territorio nacional. Este plazo se ha reanudado asimismo desde el 1 de junio.