Información sobre la atención al público para la expedición de documentación de extranjeros.
Se suprime el servicio de atención al público para la expedición de documentación de extranjeros que se detallan:
Expidiéndose solamente estos en los presuntos de urgencia correctamente justificada y valorada por la propia dependencia policial.
Igualmente queda suprimida la cita previa y anuladas las citas que ya estuviesen reservadas.
La duración temporal de estas específicas actuaciones, vendrá determinada por las indicaciones de las autoridades eficientes.
Información sobre la atención al público para la expedición de la TIE. cita previa para extranjeria
Queda suprimida la Cita Previa para obtener Tarjetas de Identidad de Extranjeros (T.I.E.). Este servicio se reiniciará cuando se produzca una mejora significativa de las condiciones sanitarias.
Todas las citas ya reservadas quedan canceladas, debiendo el ciudadano de reservar de nuevo cita una vez el servicio se restablezca.
En las Unidades de Documentación se seguirán atendiendo las expediciones ante situaciones especiales que puedan proponerse.
Medidas relativas a la suspensión de plazos en los procedimientos policiales de extranjería por aplicación del Real Decreto 463/2020, de catorce de marzo.
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, establece en su predisposición auxiliar tercera la suspensión de los plazos administrativos y la predisposición auxiliar cuarta la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad.
En aplicación de dichas disposiciones auxiliares y con la intención de eludir un perjuicio en los derechos de los interesados y perjudicados, como de la propia Administración en los procedimientos de extranjería, se han adoptado las siguientes medidas de aplicación durante el periodo de actual excepcionalidad, relativo a aquellos procedimientos de extranjería que competen a las unidades policiales de extranjería y fronteras:
1. En tales procedimientos serán aceptados aquellos documentos, cuyo trámite, autorización y concesión compete a las unidades policiales de extranjería y fronteras:
Y cuya vigencia haya expirado durante la situación actual de excepcionalidad.
2. Se procederá a la suspensión de los plazos de expiración de las estancias en territorio nacional, de nacionales de terceros estados cuyo retorno no es posible como consecuencia de la urgencia sanitaria derivada del coronavirus, y de esta manera quede acreditado.
3. Igualmente se procederá a suspender, a lo largo de la vigencia del Real Decreto 463/2020, de catorce de marzo, los términos de caducidad de los próximos documentos:
4. Los plazos para la interposición de recursos administrativos en frente de resoluciones policiales de procedimientos de competencia de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, quedan suspendidos en labras a evitar una situación de indefensión del particular.
Prórroga de vigencia de la documentación acreditativa de solicitante de protección internacional.
Con el objeto de evitar un estado de indefensión hacia aquellos solicitantes de protección internacional a los que les hubiera caducado de antemano al catorce de marzo su documento acreditativo de la condición de demandante (tarjeta roja) y que les haya sido imposible su renovación, se ha preparado adoptar la próxima medida: